Boletín Laboral

Categorías de Finiquitos y Requisitos de Validez

1. ¿Qué es el Finiquito?

El finiquito es el documento legal por el cual el empleador y el trabajador ratifican el término de la relación laboral, aprueban los saldos y conceptos que se pagan, y se otorgan mutuo poder liberatorio de obligaciones previas, declarando no tener reclamaciones pendientes.

Está regulado principalmente en el Código del Trabajo (Artículos 177 y siguientes).

2. Causales de Término y Tipos de Finiquito

La naturaleza y los montos a liquidar en el finiquito dependen de la causal aplicada:

  • Renuncia Voluntaria (Art. 159 N°2): Presentada por el trabajador con al menos 30 días de anticipación. El finiquito incluye el pago de sueldos pendientes y vacaciones proporcionales.
  • Mutuo Acuerdo de las Partes (Art. 159 N°1): Ambas partes deciden terminar el vínculo laboral. Las condiciones y posibles indemnizaciones voluntarias quedan registradas en el documento.
  • Necesidades de la Empresa (Art. 161 inc. 1°): Causal objetiva determinada por el empleador (reestructuración, bajas en la productividad). Otorga al trabajador el derecho a percibir la indemnización por años de servicio y la indemnización sustitutiva del aviso previo (si no se avisó con 30 días de antelación).
  • Despido Disciplinario (Art. 160): Término por conductas graves imputables al trabajador (inasistencias, abandono de deberes). El finiquito solo contempla remuneraciones devengadas y feriado proporcional; no hay derecho a indemnizaciones.

3. Requisitos para la Validez del Finiquito

Para que un finiquito tenga poder liberatorio y pueda ser invocado en tribunales, debe cumplir con estrictas formalidades:

  1. Constar por Escrito: Debe ser un documento físico o digital emitido conforme a la ley.
  2. Firma ante Ministro de Fe: Debe ser firmado ante un notario público, inspector del trabajo, presidente del sindicato o delegado del personal.
  3. Acreditación de Pago de Cotizaciones (Ley Bustos): El empleador debe acreditar que el pago de las cotizaciones previsionales, de salud y cesantía se encuentra al día hasta el último día del mes anterior al despido. De lo contrario, el despido es nulo.

4. Reserva de Derechos

Si el trabajador no está de acuerdo con las causales, los montos liquidados, o cree que existen deudas pendientes, puede estampar una reserva de derechos escrita a mano al momento de firmar ante el ministro de fe. Esto le permite cobrar los montos ya reconocidos y demandar posteriormente ante la Inspección del Trabajo o Tribunales Laborales por los montos en disputa.